Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
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1. Este real decreto tiene por objeto regular la Administración marítima periférica española, mediante:
a) El establecimiento de una nueva ordenación y estructura de las Capitanías Marítimas constituidas por el Real Decreto 1246/1995, de 14 de julio, por el que se regula la constitución y creación de las Capitanías Marítimas.
b) La creación y regulación de los Distritos Marítimos.
c) La fijación de los requisitos, funciones y el procedimiento para la creación y supresión de los órganos periféricos, de conformidad con lo previsto por el artículo 88.1 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la marina mercante.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la Administración marítima periférica se estructura en:
a) Capitanías Marítimas.
b) Distritos Marítimos.
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Proeli/es/rd/2007/05/18/638#art-1