Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 3 jun 2007
1. Este real decreto tiene por objeto regular la Administración marítima periférica española, mediante: a) El establecimiento de una nueva ordenación y estructura de las Capitanías Marítimas constituidas por el Real Decreto 1246/1995, de 14 de julio, por el que se regula la constitución y creación de las Capitanías Marítimas. b) La creación y regulación de los Distritos Marítimos. c) La fijación de los requisitos, funciones y el procedimiento para la creación y supresión de los órganos periféricos, de conformidad con lo previsto por el artículo 88.1 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la marina mercante. 2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la Administración marítima periférica se estructura en: a) Capitanías Marítimas. b) Distritos Marítimos.
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eli/es/rd/2007/05/18/638#art-1