Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 29 jul 2021
Se faculta a los titulares de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para modificar conjuntamente el contenido de los anexos, para su adaptación a la normativa europea.
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