Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 12 jul 2015
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/517 de la Comisión, de 26 de marzo de 2015, que modifica el Reglamento (CE) n.º 595/2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1788/2003 del Consejo, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuyas disposiciones fueron incorporadas al Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, se establece la posibilidad, para los Estados miembros, y a fin de reducir la carga financiera para los productores que deben pagar una tasa por excedentes en relación con el período de tasa láctea 2014/15, de decidir percibir el importe adeudado según un régimen de pago escalonado. La situación crítica que atraviesa el sector lácteo hace imprescindible hacer uso de la citada posibilidad, que permitirá a los productores con dificultades financieras hacer frente de forma escalonada al pago de la tasa sin intereses. El beneficio financiero de este escalonamiento constituye, según dispone el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/517 de la Comisión, de 26 de marzo de 2015, una ayuda de minimis en el sector agrario, que se concede de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola que resulta de aplicar a la cantidad que se escalona en los ejercicios 2016 y 2017, el tipo de base en vigor a 1 de octubre de 2015 más un punto porcentual, de acuerdo con la comunicación de la Comisión relativa al método de fijación de los tipos de referencia y actualización (2008/C 14/02). En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y a las entidades representativas de los sectores afectados. Asimismo, ha emitido informe el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de julio de 2015, DISPONGO:
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eli/es/rd/2015/07/10/637#preambulo-pr