Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

9 / 9
En vigor desde 12 jul 2015
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/07/10/637#disposicion-final-segunda