Art. Disposición adicional segunda
7 / 9En vigor desde 12 jul 2015
En todo lo no previsto expresamente en este real decreto, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea.
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Proeli/es/rd/2015/07/10/637#disposicion-adicional-segunda