Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 26 may 2010
En los concursos de méritos que se convoquen en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para la provisión de puestos de trabajo cuyas funciones y cometidos estén relacionados con actividades físicas y deportivas, se valorará como mérito el haber ostentado en los últimos cinco años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, la condición de deportista de alto nivel. La evaluación de este mérito se realizará de acuerdo con lo establecido en el anexo.
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eli/es/rd/2010/05/14/637#art-3