Art. Disposición final segunda
14 / 15En vigor desde 10 jun 2006
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto y, en particular, para modificar los anexos cuando sea necesario, previo informe del Comité Fitosanitario Nacional.
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Proeli/es/rd/2006/05/26/637#disposicion-final-segunda