Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

17 / 18
En vigor desde 16 ago 2022
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la legislación básica y el régimen económico de la seguridad social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/07/26/636#disposicion-final-primera