Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 18En vigor desde 16 ago 2022
La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social podrá valorar y, en su caso, acordar, tras la solicitud a través de medios electrónicos, la concesión del Sello acompañada de la suscripción de un convenio, en el que se detallen las actuaciones por realizar, el número de personas titulares y beneficiarias del IMV que se van a beneficiar de las actuaciones, así como las cláusulas de supervisión y seguimiento de las actuaciones. Asimismo, con anterioridad al comienzo de las actuaciones en materia de inclusión social acordadas con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión social, la entidad distinguida con el Sello deberá recabar el consentimiento de cada una de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, según el modelo del anexo II.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/07/26/636#art-7