Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 16 ago 2022
1. En la instrucción del expediente, la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social verificará la documentación necesaria para la concesión del Sello y la adecuación de la memoria de actividades o plan de actuación a los requerimientos establecidos en este real decreto. 2. La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social deberá resolver el procedimiento en el plazo máximo de seis meses, desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico General, notificando la resolución por medios electrónicos a la solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. 3. Contra las resoluciones de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.
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