Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 16 ago 2022
1. La obtención del Sello conllevará las siguientes facultades: a) El empleo del logotipo del Sello en las actividades propias de las personas físicas o jurídicas distinguidas, con fines de comunicación y publicidad. b) La participación en los actos públicos, jornadas, premios y cualquier otro tipo de actividades que desarrolle el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en los términos del artículo 13. 2. Las personas físicas y jurídicas distinguidas con el Sello en cualquiera de sus tipologías asumirán los siguientes compromisos: a) Utilizar el Sello de acuerdo con los fines establecidos en este real decreto y ajustar el logotipo con exactitud a las especificaciones y características gráficas determinadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. b) Mantener los requisitos y las circunstancias que motivaron la concesión del Sello durante toda su vigencia. c) Elaborar y remitir a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social el informe anual de seguimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14. d) Comunicar en el plazo de un mes, a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, la pérdida o cualquier modificación de los requisitos establecidos para la concesión del Sello.
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eli/es/rd/2022/07/26/636#art-11