Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 16 ago 2022
1. El presente real decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico del Sello de Inclusión Social, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. 2. El presente real decreto contribuye a la ejecución del componente 23 inversión 7 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El Sello se regirá por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En concreto, resultan aplicables los principios horizontales del artículo 5 y el principio de adicionalidad de la financiación de la Unión del artículo 9, del citado Reglamento, así como la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Asimismo, resulta de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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eli/es/rd/2022/07/26/636#art-1