Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 15En vigor desde 29 dic 2019
1. Se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas, a la que se refiere el artículo 28 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, a través de la cual se proveerá con carácter público de información sobre la actividad económico-financiera de las distintas Administraciones Públicas, en el portal web del Ministerio de Hacienda.
2. La gestión de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas será competencia del órgano adscrito al Ministerio de Hacienda que se establezca en su real decreto de estructura orgánica.
3. En aplicación del principio de eficiencia, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la información económico-financiera que deba ser pública, porque así lo prevea la normativa económico-financiera que resulte aplicable, será objeto de publicación en la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la difusión institucional que pueda corresponder a cada órgano, organismo o entidad.
4. La publicación de información a través de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas se hará respetando el principio de transparencia al que se refieren los artículos 6 y 27 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, identificando la fuente que ha elaborado los datos.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 748/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18613
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/07/25/636#art-1