Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 16 may 2010
Son funciones del Patronato: a) Definir las directrices generales de actuación del Museo. b) Aprobar el Plan anual de actividades y la Memoria de actividades. c) Aprobar, en su caso, las alteraciones en la agrupación de las colecciones existentes a propuesta del Director del Museo.
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eli/es/rd/2010/05/14/636#art-8