Art. 4
4 / 18En vigor desde 16 may 2010
Corresponden al Museo del Ejército las siguientes funciones:
a) La catalogación, conservación y exhibición ordenada de los bienes culturales asignados, pertenezcan o no a la colección estable del mismo.
b) El conocimiento y difusión de las colecciones adscritas, a través del desarrollo de programas de investigación, didácticos y de actividades de divulgación cultural.
c) El incremento de sus colecciones museográficas y documentales.
d) La organización periódica de exposiciones y actividades acordes con la naturaleza y fines del Museo.
e) El fomento y garantía de acceso del público a sus colecciones, así como facilitar a los investigadores la realización de estudios en el Museo.
f) La elaboración y publicación de catálogos, estudios y cualquier otro tipo de publicaciones sobre sus fondos y temas con ellos relacionados.
g) La promoción, para el cumplimiento de sus fines, de las relaciones de colaboración con otros museos e instituciones culturales, tanto de ámbito nacional como internacional, así como el desarrollo de acciones específicas conjuntas.
h) Cualquier otra función que por disposición legal o reglamentaria se le encomienden.
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Proeli/es/rd/2010/05/14/636#art-4