Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 16 may 2010
El Museo contará con un Director técnico, funcionario del Cuerpo Facultativo de conservadores de museos, que dependerá orgánicamente del Director del Museo y que será el encargado de proponer a éste y, en su caso, dirigir y coordinar las siguientes acciones: a) Programación de la conservación preventiva y restauración de las colecciones. b) Elaboración de los instrumentos de descripción precisos para el análisis científico de los fondos. c) Elaboración y ejecución de programas de investigación en el ámbito de la especialidad del Museo. d) Redacción de las publicaciones científicas y divulgativas del Museo. e) Exhibición y montaje de los fondos en condiciones que permitan el logro de los objetivos de comunicación, contemplación y educación encomendados al Museo. f) Acercamiento del Museo a la sociedad mediante métodos didácticos de exposición, la aplicación de técnicas de comunicación y la organización de actividades complementarias tendentes a estos fines. g) Planificación de las necesidades económicas de su área de actuación. h) Asesoramiento técnico al Director del Museo. i) La elaboración de propuestas para los planes ordinarios y extraordinarios y de las memorias anuales.
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