Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 16 may 2010
1. El Director del Museo del Ejército será un oficial general del Ejército de Tierra en situación de servicio activo o de reserva, nombrado por el Ministro de Defensa a propuesta del Jefe de Estado Mayor de dicho ejército. 2. Corresponde al Director del Museo del Ejército: a) Ejercer la dirección del Museo impulsando y dirigiendo las funciones y actividades del Museo y organizar y gestionar la prestación de servicios. b) Adoptar las medidas necesarias en el marco de su competencia para la conservación y seguridad del patrimonio cultural custodiado en el Museo. c) Proponer e informar las adquisiciones de fondos museísticos, de acuerdo con el programa de incremento de colecciones que se halle en vigor. d) Decidir sobre las peticiones de préstamos y salidas temporales de los bienes asignados, solicitando la tramitación de las órdenes ministeriales correspondientes. e) Proponer la revisión del plan museológico del Museo y sus modificaciones. f) Redactar y presentar la Memoria anual de actividades. g) Aprobar la normativa de funcionamiento interno del Museo. h) Elaborar y proponer el Plan anual de actividades. i) Impulsar las relaciones de cooperación con otros museos, instituciones y centros de investigación, para el cumplimiento de sus fines.
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