Art. 8
8 / 13En vigor desde 28 jul 2022
El Consejo podrá crear grupos de trabajo para el ejercicio de sus funciones, con la composición que, en cada caso, se determine a propuesta de un tercio de sus miembros que deberá ser aprobada por la Presidencia. En su composición se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
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Proeli/es/rd/2022/07/26/635#art-8