Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 28 jul 2022
1. El Consejo estará presidido por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 2. Corresponde a la persona titular de la Presidencia: a) Ostentar la representación del Consejo. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. d) Ejercer su derecho de voto, decidiendo la votación en caso de empate. e) Asegurar el cumplimiento de las leyes. f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo. g) Formular la propuesta de aprobación del reglamento interno. h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes al cargo. 3. En casos de vacancia, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia.
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