Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 28 jul 2022
1. Los miembros del Consejo no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones. 2. El coste de funcionamiento del Consejo será atendido con cargo a los créditos existentes en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 3. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento del Consejo.
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