Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 25 oct 2015
1. Este real decreto tiene por objeto regular el procedimiento de gestión y constitución del depósito legal de las publicaciones en línea, con la finalidad de cumplir con el deber de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España en cada momento histórico y permitir el acceso al mismo con fines culturales, de investigación o información, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, así como en la legislación sobre protección de datos y propiedad intelectual. Las publicaciones en línea forman parte del patrimonio documental y bibliográfico, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. 2. El depósito legal de las publicaciones electrónicas en soporte tangible, incluida la solicitud del número de depósito legal y la constitución del mismo, se regulará por lo establecido por la Ley 23/2011, de 29 de julio, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas. 3. El depósito de una misma publicación en soporte tangible no exime del depósito de la misma en línea.
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