Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
17 / 19En vigor desde 31 jul 2014
Este real decreto se dicta en ejercicio de la habilitación competencial contenida en la disposición final segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/07/25/635#disposicion-final-primera