Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
14 / 19En vigor desde 31 jul 2014
1. Las entidades a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, distintas de las sociedades mercantiles, calcularán mensualmente, en el caso de entidades vinculadas o dependientes a la Administración General del Estado o a una Comunidad Autónoma, o trimestralmente, en el caso de entidades vinculadas o dependientes a una Corporación Local, su período medio de pago a proveedores de acuerdo con la metodología establecida en este real decreto.
2. Esta información deberá ser comunicada por las entidades, el día siguiente a su publicación y de acuerdo con los modelos tipo de publicación facilitados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a la Administración a la que estén vinculadas o de la que sean dependientes, quien también publicará esta información con la periodicidad indicada en el apartado anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/07/25/635#disposicion-adicional-tercera