Art. 6
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Publicidad y seguimiento

Art. 6

6 / 19
En vigor desde 31 jul 2014
1. La Intervención General de la Administración del Estado calculará a partir de la información remitida, y publicará antes del día treinta de cada mes a través de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas, la siguiente información relativa al período medio de pago a proveedores de la Administración Central referido al mes anterior: a) El período medio de pago global a proveedores mensual y su serie histórica mensual. Este indicador incluirá la información relativa a la Administración Central y a las Administraciones de la Seguridad Social. b) El período medio de pago mensual de cada entidad y su serie histórica mensual. Asimismo, se incluirá la información global relativa al Sistema de la Seguridad Social. c) La ratio de operaciones pagadas mensual de cada entidad y su serie histórica mensual. d) La ratio de operaciones pendientes de pago mensual de cada entidad y su serie histórica mensual. 2. Las comunidades autónomas y las corporaciones locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y publicarán periódicamente, de acuerdo con lo que se prevea en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la siguiente información relativa a su período medio de pago a proveedores referido, según corresponda, al mes o al trimestre anterior: a) El período medio de pago global a proveedores mensual o trimestral, según corresponda, y su serie histórica. b) El período medio de pago mensual o trimestral, según corresponda, de cada entidad y su serie histórica. c) La ratio mensual o trimestral, según corresponda, de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica. d) La ratio de operaciones pendientes de pago, mensual o trimestral, según corresponda, de cada entidad y su serie histórica. La información se publicará en sus portales web siguiendo criterios homogéneos que permitan garantizar la accesibilidad y transparencia de la misma, para lo que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas facilitará a las comunidades autónomas y corporaciones locales modelos tipo de publicación. 3. La Intervención General de la Seguridad Social calculará y publicará antes del día treinta de cada mes y a través de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas, la siguiente información relativa a su período medio de pago a proveedores del sistema de Seguridad Social referido al mes anterior: a) El período medio de pago global a proveedores mensual y su serie histórica mensual. b) El período medio de pago mensual de cada entidad y su serie histórica mensual. c) La ratio mensual de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica mensual. d) La ratio de operaciones pendientes de pago mensual de cada entidad y su serie histórica mensual.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/07/25/635#art-6