Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 19En vigor desde 24 dic 2017
El presente real decreto tiene por objeto establecer la metodología económica para el cálculo y la publicidad del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, así como la determinación de las condiciones para la retención de recursos de los regímenes de financiación para satisfacer las obligaciones pendientes de pago con los proveedores de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
El cálculo del periodo medio de pago a proveedores al que se refiere este real decreto no modifica ni altera el plazo máximo de pago a proveedores que se establece en la normativa en materia de morosidad y cuyo incumplimiento estará sujeto a lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y demás normativa aplicable, sin perjuicio de que sirva como un elemento adicional que permita fomentar la reducción de los plazos para el pago a los proveedores reduciendo el nivel de morosidad en las Administraciones Públicas en beneficio de los acreedores.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15364
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/07/25/635#art-1