Art. Disposición adicional quinta
16 / 21En vigor desde 6 jun 2010
1. A los efectos establecidos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, el Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecido en el Real Decreto 1387/1991, de 18 de septiembre, y los declarados equivalentes de conformidad con el Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, permitirán el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y Doctorado sin perjuicio de otros criterios de admisión que, en su caso, determine la universidad a la que se pretenda acceder.
2. Asimismo, a los efectos establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, los títulos recogidos en el apartado anterior tendrán la consideración de Título Superior oficial de enseñanzas artísticas.
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Proeli/es/rd/2010/05/14/635#disposicion-adicional-quinta