Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 28 may 2006
Los túneles cuyo proyecto no haya sido aprobado por la autoridad administrativa con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto deberán cumplir los requisitos que en el mismo se establecen y habrán de someterse al procedimiento de autorización que figura en el anexo II.
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