Art. [preambulo]

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En vigor desde 31 jul 2026
I El Instituto de las Mujeres, O.A., (en adelante, el Instituto) se creó por medio de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo «Instituto de la Mujer», y su estructura y funcionamiento se regulan en el Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer. Desde su creación, el Instituto ha experimentado sucesivos cambios en su denominación. Así, pasó a denominarse «Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades» cuando, por razones de racionalización de la Administración, se acordó la integración de las competencias de la extinta Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, hasta entonces dependiente de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dentro de los cometidos y estructura del Instituto de la Mujer, mediante la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. La actual denominación del organismo como «Instituto de las Mujeres, O.A.», fue introducida por la disposición final cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. El Instituto es, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima octava de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 1 de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, el organismo competente en el Reino de España a efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, y a lo dispuesto en el artículo 12 de la Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro. Asimismo, es el organismo de fomento de la igualdad conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo. De igual modo, es el organismo de promoción del equilibrio de género en las sociedades cotizadas, de acuerdo con lo previsto por el artículo 10 de la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. En el año 2024 se aprobaron dos directivas que afectan directamente a los organismos de igualdad, como son el Instituto y la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I. En concreto, la Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo, de 7 de mayo de 2024, sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato entre las personas con independencia de su origen racial o étnico, la igualdad de trato entre las personas en materia de empleo y ocupación con independencia de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y la igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de seguridad social y en el acceso a bienes y servicios y su suministro, y por la que se modifican las Directivas 2000/43/CE y 2004/113/CE; y la Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024 sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de empleo y ocupación, y por la que se modifican las Directivas 2006/54/CE y 2010/41/UE, que establecen unos requisitos mínimos aplicables a las competencias, estructura y funcionamiento de los organismos de igualdad para garantizar su eficacia e independencia, con el fin de reforzar la aplicación del principio de igualdad de trato y oportunidades, y prevención de la discriminación. Ambas directivas deben ser objeto de transposición antes del 19 de junio de 2026. Dado que la Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, y la Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo, de 7 de mayo de 2024, suprimen el artículo 20 de la Directiva 2006/54/CE, el artículo 11 de la Directiva 2010/41/UE, y el artículo 12 de la Directiva 2004/113/CE, de acuerdo con sus respectivos artículos 23, las referencias hechas a esos artículos se han de entender ahora realizadas a los artículos 2.1 de las nuevas directivas relativas a los organismos de igualdad. Por tanto, en aplicación de la disposición adicional vigésima octava de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, el Instituto es el organismo competente en el Reino de España a efectos de los dispuesto en el artículo 2.1 de la Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, y de la Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo, de 7 de mayo de 2024, en lo que respecta a las cuestiones que afectan a la igualdad entre mujeres y hombres y a la no discriminación por razón de sexo. Con estas directivas la Unión Europea ha reforzado el marco jurídico del Derecho antidiscriminatorio y, en concreto, en materia de igualdad entre mujeres y hombres y no discriminación por razón de sexo, objeto de desarrollo en este real decreto. En el ámbito que nos ocupa, la Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, establece normas específicas para garantizar la independencia, recursos y funciones de los organismos de igualdad en los ámbitos del empleo y la ocupación, con el objetivo de asegurar una protección efectiva frente a la discriminación por razón de sexo y promover la igualdad de trato y oportunidades en el mercado laboral. Por su parte, la Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo, de 7 de mayo de 2024, amplía estas garantías a los ámbitos de la seguridad social y al acceso a bienes y servicios, reforzando la prohibición de discriminación entre mujeres y hombres más allá del empleo y consolidando un marco integral de tutela frente a cualquier forma de desigualdad por razón de sexo. Ambas directivas obligan a los Estados miembros a dotar a sus organismos de igualdad de competencias amplias, recursos suficientes, y capacidad de actuar con independencia, de modo que puedan asistir a las víctimas, impulsar políticas de igualdad y contribuir a la eliminación de las desigualdades estructurales que sufren las mujeres y que aún persisten en la vida social y económica. Estas exigencias se extienden a las competencias del Instituto en relación a otras directivas: la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social; las directivas 2004/113/CE, 2006/54/CE y 2010/41/UE, así como a las nuevas obligaciones derivadas de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo; a la Directiva 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas, y a la Directiva 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento. Por otro lado, la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, en su disposición adicional tercera designó a la nueva Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I., como organismo competente en el Reino de España a efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, referencia que, tras la aprobación de la Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo, de 7 de mayo de 2024, y conforme a lo dispuesto en su artículo 23 debe entenderse realizada al artículo 2.1 de dicha directiva en el ámbito propio de las competencias asignadas a dicha Autoridad conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 15/2022, de 12 de julio. Con la creación de esta nueva autoridad administrativa independiente, España apuesta por la coexistencia de distintos organismos de igualdad a efectos de las directivas comunitarias con mandatos diferenciados. En este sentido, el Instituto que se consolida como el organismo de igualdad entre mujeres y hombres y no discriminación por razón de sexo de larga trayectoria y la Autoridad Independiente como organismo de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato entre las personas por diversos motivos de discriminación, de conformidad con la Ley 15/2022, de 12 de julio. Asimismo, el artículo 77 del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial), atribuye una serie de competencias en materia de inteligencia artificial a los organismos nacionales encargados de hacer respetar las obligaciones contempladas en el derecho de la Unión Europea en materia de protección de derechos fundamentales, incluido el derecho a la no discriminación por razón de sexo con respecto al uso de sistemas de inteligencia artificial, con especial hincapié en los sistemas de alto riesgo. El Instituto forma parte de los organismos públicos nacionales a los que hace referencia el artículo 77.2 del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, con capacidades de consulta en materia de supervisión de los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo y de colaboración con la autoridad de vigilancia del mercado para organizar las pruebas en su caso pertinentes, adquiriendo, por tanto, también nuevas competencias en esta materia, en colaboración, en su caso, con el resto de organismos nacionales designados por la autoridad nacional de supervisión de inteligencia artificial. La configuración de los organismos autónomos en el ordenamiento jurídico español, prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, permite al Instituto de las Mujeres gozar de personalidad jurídica propia y ejercer su mandato y funciones con autonomía respecto de la Administración General del Estado; disponer de patrimonio, presupuesto y recursos económicos diferenciados, lo que asegura la capacidad de actuación sin estar sujetos a decisiones presupuestarias inmediatas de otros órganos; así como de un régimen jurídico específico, garantizando que, aunque vinculado a la Administración, cuenta con normas de funcionamiento propias que refuerzan su capacidad de decisión y gestión, permitiéndole actuar con autonomía en su gestión, objetividad e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones y contando con mecanismos de accesibilidad, transparencia y rendición de cuentas, que le permite establecer mecanismos de atención directa a la ciudadanía, garantizando la asistencia independiente a víctimas de discriminación, la realización de estudios o estadísticas y la difusión de información, tal como requieren las directivas. La configuración de los organismos autónomos en el ámbito nacional junto con el conjunto de garantías concretas que introduce este real decreto, principalmente relativas al procedimiento de selección de la Presidencia, la suficiencia de recursos, la actuación con sometimiento a criterios técnicos y objetivos, la separación funcional de determinadas actividades, las reglas sobre confidencialidad, incompatibilidades, rendición de cuentas, accesibilidad y transparencia y los restantes mecanismos destinados a preservar la autonomía del Instituto en el ejercicio de sus funciones, hacen que el Instituto pueda dar cumplimiento a las exigencias europeas, articulando así la coherencia de nuestro sistema institucional con el Derecho de la Unión Europea y la efectividad de la tutela frente a cualquier forma de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y garantizando igualmente que la aplicación de las Directivas (UE) 2024/1500 y 2024/1499, conforme a lo dispuesto en sus artículos 20, no implican en ningún caso una reducción del nivel de protección contra la discriminación ya garantizado por España como Estado miembro en los asuntos contemplados en las Directivas 79/7/CEE, 2004/113/CE, 2006/54/CE y 2010/41/UE. II La Ley 40/2015, de 1 de octubre, en sus artículos 55.8 y 88 y siguientes, establece que la organización y estructura de los organismos públicos se regulará en sus estatutos, cuya aprobación, de acuerdo con el artículo 93.2, se realizará por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta conjunta del Ministerio de Hacienda y Función Pública (ahora Ministerio de Hacienda y Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública) y del Ministerio al que el organismo esté vinculado o del que sea dependiente. Mediante este real decreto se aprueban los Estatutos del Instituto de las Mujeres, O.A., en cumplimiento de la habilitación legal de la disposición adicional primera de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, al objeto de, por un lado, adecuar la normativa reguladora del organismo a las previsiones que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece para los organismos autónomos, así como, por otro, para adecuar su estructura y funciones a las nuevas competencias que le han sido atribuidas por el prolijo desarrollo de la normativa nacional y europea en materia de igualdad entre mujeres y hombres, destinadas, asimismo, a garantizar una implementación eficaz de las políticas de igualdad y la asistencia integral e independiente a la ciudadanía y a las víctimas de discriminación por razón de sexo, reforzando al Instituto; al tiempo que se perfilan los mecanismos de coordinación necesarios para el ejercicio de sus funciones con otros organismos y autoridades, y especialmente con la nueva Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I., para mayor eficacia y seguridad jurídica. Todo ello, con el objetivo de asegurar que el Instituto puede realizar con garantías y eficacia su doble papel institucional: por un lado, de impulso, promoción, desarrollo, coordinación y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y por otro en el ejercicio de las funciones vinculadas a la prevención de la discriminación por razón de sexo y a la asistencia y apoyo a las víctimas. Entre las principales novedades incluidas en los Estatutos destaca que se procede a integrar entre las funciones del Instituto las de elaboración del proyecto, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que ha sustituido al anterior Plan Estratégico para la Igualdad de Oportunidades contemplado en el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo; así como la función de elaboración del proyecto de Informe Periódico previsto en el artículo 18 de la citada ley orgánica. Igualmente, se recogen como funciones del Instituto las previstas en el artículo 74 (como organismo legitimado para ejercer la acción de cesación cuando considere que pudiera haberse incurrido en supuestos de publicidad ilícita en materia de igualdad) y en la disposición adicional vigésima séptima de la misma norma, y se designa al Instituto, en aplicación de la disposición adicional vigésima octava de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, como organismo competente en el Reino de España a efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, y en el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva (UE)2024/1499 del Consejo, de 7 de mayo de 2024. Asimismo, se procede a recoger expresamente, de acuerdo con lo previsto por el artículo 10 de la Directiva (UE) 2022/2381, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, la competencia de organismo de igualdad a los efectos de dicha directiva, y por tanto, la competencia para la promoción, el análisis, el seguimiento y el apoyo al cumplimiento de las obligaciones establecidas para las sociedades cotizadas, desarrollada en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, junto a la Autoridad Administrativa Independiente, Comisión Nacional del Mercado de Valores, a la que le corresponde igualmente, junto al Instituto, la promoción, el análisis, el seguimiento y el apoyo al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en materia de representación equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administración de las entidades de interés público. A efectos de lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, se incluyen las competencias como organismo público nacional en virtud del artículo 77.2. También se recogen en los Estatutos las competencias previstas en el artículo 90.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, relativas al asesoramiento a la autoridad laboral sobre discriminaciones por razón de sexo en los convenios colectivos, y las que se atribuyen a la persona titular del Instituto en el ejercicio de la Secretaría del Consejo de Participación de la Mujer, conforme al artículo 7 del Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer. Asimismo, se reordenan y completan las funciones del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, para ajustarse a lo dispuesto en la normativa europea citada, así como aquellas que estaban recogidas en el artículo 8.3.c) adecuándose a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluyendo también como funciones propias del Instituto la tramitación, gestión y concesión de subvenciones relacionadas con sus fines. Por otro lado, se adapta la estructura del Instituto a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación con los organismos del sector público estatal, de modo que, se regulan ahora la figura de la Presidencia como órgano unipersonal de gobierno del organismo, y del Consejo Rector, como órgano colegiado del gobierno del organismo, que no estaban previstas en la anterior estructura, toda vez que éste último había sido suprimido por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Todo ello de conformidad con el artículo 90.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que prevé que en los organismos públicos los máximos órganos de gobierno son la Presidencia y el Consejo Rector. Por otro lado, se asigna la condición de órganos ejecutivos a la Secretaría General y las Subdirecciones Generales, quedando por tanto clara la separación de funciones conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Para dar cumplimiento a las garantías previstas en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024 y de la Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo, de 7 de mayo de 2024, la Presidencia del Instituto será nombrada por el Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Igualdad, entre personas de reconocido prestigio que reúnan los requisitos de idoneidad, competencia profesional y acreditada experiencia en la defensa de los derechos de las mujeres y la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, estando sometida al régimen aplicable a altos cargos recogido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Se prevé, además, de conformidad con el artículo 3.2 de la Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo, de 7 de mayo de 2024, y de la Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, que para el nombramiento de la Presidencia se acudirá a un procedimiento de preselección que garantice la publicidad y concurrencia, y que asegure la participación del Consejo de Participación de las Mujeres. La Presidencia del Instituto y el Consejo Rector ejercerán sus funciones y mandato con respeto a los intereses generales, integridad y objetividad, adoptando sus decisiones al margen de cualquier factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares, o cualesquiera otras que puedan estar en colisión con este principio; con transparencia y responsabilidad, actuarán con la debida diligencia y sin incurrir en riesgo de conflictos de intereses, estando sometidos al régimen de conflictos de intereses y de incompatibilidades previsto en la citada ley. De igual modo, el personal directivo del Instituto que integra su Consejo Rector contará con la capacitación adecuada para el cumplimiento de sus funciones y estará sometido a procedimientos públicos transparentes relacionados con la selección, el nombramiento y la destitución, conforme a la normativa aplicable. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Todo el personal del Instituto, incluido el personal directivo, está obligado a ejercer sus funciones con objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, y dedicación al servicio público y a respetar al código de conducta de las y los empleados públicos, estando así mismo sometido al régimen de incompatibilidades establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, 30 de octubre, y en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. De igual modo, se incluye entre las funciones de la Presidencia la comparecencia en las comisiones de igualdad del Congreso y Senado, a iniciativa propia o a instancia de alguna de las cámaras, como garantía de transparencia y rendición de cuentas, todo ello de conformidad con la normativa y procedimiento aplicable. Por lo que respecta a los órganos ejecutivos, la disposición final primera del Real Decreto 816/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, modificó la estructura orgánica básica del entonces Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, creando bajo la dependencia de la Dirección del Instituto la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres. Los Estatutos mantienen este órgano, si bien sustituyen su denominación por la de Subdirección General para la Igualdad en el Empleo. Asimismo, para dar cumplimiento a las exigencias de la Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024 y la Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo, de 7 de mayo de 2024, de forma que el Instituto pueda desempeñar sus funciones y ejercer todas sus competencias de manera eficaz, se reordena su estructura y funciones y se crea, bajo la dependencia directa de su titular, una nueva Subdirección General para la Asistencia a Víctimas de Discriminación y Atención a la Ciudadanía que, contando con los recursos necesarios, se encargará principalmente del refuerzo de la asistencia integral a víctimas de discriminación por razón de sexo, investigación, orientación sobre sus derechos, forma de acceso, marco jurídico, vías de recurso y recursos de apoyo psicológico en su caso, así como de la recepción y canalización de denuncias de discriminación por razón de sexo, la petición razonada a otros órganos para el inicio de procedimientos sancionadores en esta materia, así como del ejercicio, en su caso, de acciones judiciales conforme al marco jurídico aplicable. Por otro lado, se incluye y se refuerza el Observatorio de la Imagen de las Mujeres. De igual modo, las funciones establecidas tanto en las directivas citadas, principalmente en materia de estudios, informes, datos, estadísticas, así como aquellas recogidas en el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre la no discriminación por razón de sexo de los algoritmos y sistemas de inteligencia artificial que se utilicen en las Administraciones públicas y sector privado serán asumidas por la Subdirección General de Estudios y Cooperación, que pasará a denominarse Subdirección General de Estudios, Estadísticas y Cooperación. Ambas subdirecciones, en el ejercicio de sus funciones, actuarán con sometimiento exclusivo al ordenamiento jurídico y a criterios técnicos y objetivos, garantizando la confidencialidad, la protección de datos y la adecuada separación funcional. De esta forma, la estructura del Instituto establece una organización interna y mecanismos que permiten diferenciar claramente la realización de estas funciones de otras funciones de gestión y promoción de políticas públicas de igualdad, adaptándose a las exigencias de la normativa europea. Se regula, así mismo, el régimen económico, financiero, patrimonial, presupuestario y de contratación, y la asistencia jurídica del Instituto. Por último, se modifica el Real Decreto 891/2005, de 22 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano, para actualizar su composición y garantizar la participación del Instituto de pleno derecho en el mismo a fin de promover de forma efectiva la incorporación de la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones y velar por que éstas respondan a las necesidades reales de las mujeres gitanas. III El real decreto consta de un artículo único que dispone la aprobación de los Estatutos del Instituto y de tres disposiciones adicionales: la primera, suprime la Dirección General, la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres y la Subdirección General de Estudios y Cooperación, estableciendo que las referencias del ordenamiento jurídico a las mismas se entenderá realizada a la Presidencia, a la Subdirección General para la Igualdad en el Empleo y a la Subdirección General de Estudios, Estadísticas y Cooperación respectivamente; la segunda, referida a la designación del Instituto como organismo de igualdad a efectos de la normativa europea; y la tercera, que establece el marco de colaboración entre los organismos de igualdad del Reino de España. Contiene también una disposición transitoria única, relativa a la continuidad provisional de la persona que ocupa la Dirección del Instituto, como Presidenta del Instituto, hasta la aplicación del procedimiento de nombramiento de la Presidencia previsto en el artículo 7; una disposición derogatoria única; y cinco disposiciones finales previendo la primera y segunda, respectivamente, las modificaciones del Real Decreto 891/2005, de 22 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano, y del Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer; la disposición final tercera establece la incorporación de derecho de la Unión Europea; la cuarta, la habilitación para el desarrollo de los Estatutos; y la quinta, la entrada en vigor del real decreto el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Por su parte, estos Estatutos constan de veintisiete artículos, estructurados en siete capítulos. El capítulo I relativo a las disposiciones generales sobre su naturaleza, denominación, régimen jurídico y sede; sus fines; autonomía; principios de actuación y funciones. El capítulo II, relativo a la estructura orgánica, regula los órganos de gobierno, la Presidencia y el Consejo Rector, sus órganos ejecutivos y las normas sobre nombramiento y régimen aplicable. El capítulo III, relativo al funcionamiento del Organismo, regula el plan anual de actuación, la memoria anual y las cuentas anuales. El capítulo IV contiene las disposiciones relativas al régimen económico y patrimonial, presupuestario, económico-financiero y de contratación del Instituto. El capítulo V se refiere al personal al servicio del Instituto, régimen relativo a los recursos humanos, relación de puestos de trabajo, incompatibilidades del personal y deber de secreto profesional. El capítulo VI regula la transparencia, acceso, accesibilidad y ajustes razonables, la atención a mujeres y grupos de mujeres con necesidades especiales, incluidas las mujeres con discapacidad, y la colaboración con otros organismos El capítulo VII regula el asesoramiento jurídico del Instituto. IV La regulación de los Estatutos del Instituto se ajusta a lo previsto en el artículo 81 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, al preverse que está sometido en su actuación a los principios de legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y transparencia en su gestión. En particular, en materia de personal, incluido el laboral, se sujeta a las limitaciones previstas en la normativa presupuestaria y en las previsiones anuales de los presupuestos generales. El Instituto, para el cumplimiento de sus fines, contará con patrimonio propio, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular. La gestión y administración de sus bienes y derechos propios, así como de aquellos del Patrimonio de la Administración que tenga adscritos para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo con lo establecido para los organismos autónomos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Asimismo, aplicará el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, y de control establecido por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 a 102 de Ley 40/2015, de 1 de octubre. Igualmente, se adecúa a los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud del principio de necesidad, la norma adecúa la organización y funcionamiento del Instituto a los cambios normativos producidos, a nivel nacional y europeo, desde la aprobación del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo. Asimismo, es coherente con el principio de eficacia, al desarrollar una identificación clara de los fines perseguidos, el mandato desarrollado y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. En virtud del principio de proporcionalidad, coherencia y eficacia, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para adaptar la regulación a las necesidades a cubrir fruto de las nuevas exigencias normativas, tanto nacionales como europeas; y a dotar de mayor seguridad jurídica al ordenamiento al establecer una regulación coherente y coordinada entre los dos organismos de igualdad nacionales a efectos de las directivas europeas en materia de igualdad de trato y no discriminación. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma deroga el Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, introduciendo un marco normativo integrado, estable, predecible, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión, en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, delimitando también de forma clara las competencias de los organismos de igualdad a efectos de las recientes directivas comunitarias relativas al derecho antidiscriminatorio europeo. En aplicación del principio de transparencia, este real decreto y la Memoria de Análisis del Impacto Normativo que lo acompaña, accesible a la ciudadanía, exponen de forma completa las razones jurídicas y organizativas que exigen la aprobación de los Estatutos identificando con claridad su propósito. Por último, en aplicación del principio de eficiencia la norma no impone nuevas cargas administrativas, ni afecta a las existentes y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Este real decreto se dicta en el ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración General del Estado, por lo que no incide en las competencias de las comunidades autónomas. En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Igualdad, del Ministro de Hacienda y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 2026, DISPONGO:
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eli/es/rd/2026/07/29/634#preambulo-pr