Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 31 jul 2026
El Real Decreto 891/2005, de 22 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano, queda modificado como sigue: Uno. Se modifica el artículo 4 con el siguiente tenor literal: «Artículo 4. Composición. El Consejo Estatal del Pueblo Gitano está constituido por la presidencia, dos vicepresidencias, 42 vocalías y una secretaría». Dos. Se añade una nueva letra d) al apartado 1 del artículo 7, con el siguiente tenor literal: «d) Una vocalía, en representación del Instituto de las Mujeres, O.A.».
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