Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Órganos ejecutivos

Art. 9

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En vigor desde 31 jul 2026
1. Corresponden a la Secretaría General: a) La gestión de los recursos humanos del Organismo, la selección del personal en atención a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, la tramitación de los procesos para la cobertura de los puestos de trabajo, las relaciones laborales, la formación, la acción social, la prevención de riesgos laborales, el plan de igualdad y protocolo de acoso sexual y por razón de sexo del Organismo, sin perjuicio de la jefatura superior atribuida a la Presidencia. b) Las gestión económica y presupuestaria del Organismo, incluida la elaboración de la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, en colaboración con el resto de subdirecciones del Instituto, así como la tramitación de sus variaciones, la gestión contable y financiera, la gestión económica y de la tesorería, así como la gestión de la contratación administrativa, sin perjuicio de las competencias de dirección y coordinación atribuidas a la Presidencia. c) La administración, gestión y conservación de los bienes y derechos del patrimonio del Instituto, y los del Patrimonio del Estado que tenga afectados o adscritos, así como las actividades de régimen interior, seguridad, vigilancia y control de los servicios. Asimismo, llevará el inventario de los bienes y derechos que se integren en él. d) El desarrollo de los sistemas de información de los servicios comunes y de los sistemas de administración electrónica, así como el análisis, diseño, mantenimiento y gestión de las herramientas informáticas necesarias para el correcto funcionamiento del Instituto. e) La gestión y mantenimiento de la sede electrónica y de los portales de internet, de la red interna de comunicaciones, medios informáticos y telemáticos y su asignación a las distintas unidades orgánicas. f) El diseño y ejecución de planes y coordinación de las actuaciones y prestación de los servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones. g) El asesoramiento, en los ámbitos de su competencia a las unidades del organismo, incluida a la Presidencia, en colaboración con la Abogacía del Estado y sin perjuicio de las competencias asignadas a dicho órgano, así como la elaboración y difusión de la política de confidencialidad del organismo y el ejercicio de las funciones relativas a la persona Delegada de Protección de Datos, en los términos previstos en la legislación vigente. h) La propuesta y participación en medidas normativas en materias propias del Instituto. i) La instrucción de los procedimientos disciplinarios en materia de personal y, en su caso, la propuesta de resolución a los órganos competentes. j) El impulso y la promoción de mejoras de la calidad en la gestión y en los procedimientos de organización del trabajo. k) La participación y asistencia en la tramitación y gestión de convocatorias de subvenciones y de ayudas en las materias dentro del ámbito de competencias del organismo, así como la revisión, seguimiento y procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado recogidas en el artículo 44 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. l) Cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Presidencia del Instituto. 2. En el ejercicio de las funciones d), e) y f) la Secretaría General podrá optar por la utilización y el aprovechamiento de módulos y servicios comunes de administración electrónica, en los términos que se establezcan.
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eli/es/rd/2026/07/29/634#art-9