Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 27
38 / 38En vigor desde 31 jul 2026
De conformidad con lo previsto en la Ley 52/1997, de 24 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, el asesoramiento jurídico del Instituto de las Mujeres, O.A., será desempeñado por la Abogacía General del Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/07/29/634#art-27