Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 26
37 / 38En vigor desde 31 jul 2026
1. El Instituto de las Mujeres colaborará, en los ámbitos de su competencia, con organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal, así como con entes estatales, autonómicos y locales, públicos o privados, organismos de igualdad, ya sean nacionales o internacionales y en particular con los organismos europeos homólogos y con el Instituto Europeo de Igualdad de Género, así como con otras redes de organismos o personas expertas en igualdad entre mujeres y hombres.
2. El Instituto mantendrá una relación estable de cooperación y diálogo institucional con el Consejo de Participación de la Mujer, como órgano colegiado de naturaleza participativa, consultiva y asesora en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como con organizaciones y asociaciones de mujeres, entidades feministas, personas expertas, agentes sociales, entidades del tercer sector y redes especializadas en igualdad entre mujeres y hombres, facilitando su participación en el diseño, elaboración, seguimiento y evaluación de actuaciones, planes, programas e iniciativas de especial relevancia en materias propias del ámbito de actuación del Instituto.
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Proeli/es/rd/2026/07/29/634#art-26