Art. 24
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 24

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En vigor desde 31 jul 2026
1. El Instituto garantizará la accesibilidad universal y proporcionará ajustes razonables, a fin de asegurar la igualdad de acceso de todas las mujeres a los distintos servicios y actividades del Instituto, incluidos la asistencia a las víctimas, la tramitación de quejas o reclamaciones, la información administrativa y las publicaciones, así como las actividades de prevención, promoción y sensibilización. 2. La información administrativa deberá estar redactada de forma clara, concisa y bien organizada, utilizando un lenguaje inclusivo y no sexista. El Instituto velará por que la información administrativa esté disponible en medios y formatos accesibles adecuados para su acceso y comprensión por todas las personas, incluyendo a las personas con discapacidad. Cuando resulte necesario para garantizar la igualdad de acceso, la información se ofrecerá en versiones de lectura fácil o en otros formatos accesibles, de conformidad con la normativa vigente. 3. El Instituto velará por que el lenguaje utilizado en la información y atención a la ciudadanía en todos los soportes y canales le permita encontrar la información que necesita de forma rápida y accesible, de modo que facilite su comprensión y la toma, con conocimiento, de sus decisiones. 4. Los escritos, formularios, comunicaciones administrativas y resoluciones, así como el resto de documentos, cualquiera que sea su soporte, deberán redactarse de forma clara, concisa y, bien organizada, siguiendo las buenas prácticas asociadas al área o ámbito de que trate y a las personas destinatarias a las que se dirige, con el debido respeto a las exigencias técnicas y jurídicas necesarias, evitando la creación y difusión de imágenes estereotipadas o sexistas. 5. Los sitios web, las aplicaciones para dispositivos móviles, los sistemas de información y los materiales distribuidos o publicados por medios electrónicos deberán cumplir las condiciones de accesibilidad establecidas en la normativa vigente. El Instituto velará por el cumplimiento del principio de neutralidad tecnológica, asegurando que portales y aplicaciones Web puedan ser utilizados con los navegadores y sistemas operativos más extendidos, sin perjuicio de las exigencias de seguridad y protección de datos. Por último, se deberá velar por disponer de la máxima usabilidad, cumpliendo con la accesibilidad. 6. Los servicios prestados por el Instituto no tendrán coste para la ciudadanía y se procurará su disponibilidad en todo el territorio, incluidas las zonas rurales y remotas.
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eli/es/rd/2026/07/29/634#art-24