Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 31 jul 2026
1. Los recursos económicos del Instituto podrán provenir de las siguientes fuentes: a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio. b) Los productos y rentas de dicho patrimonio. c) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los presupuestos generales del Estado. d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de la Administración o entidades públicas. e) Las transferencias de fondos públicos derivadas de la participación en convocatorias competitivas de financiación de proyectos o de ayudas a la investigación. f) Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares. g) Las contraprestaciones derivadas de los convenios que suscriba. h) Cualquier otro recurso que esté autorizado a percibir, según las disposiciones por las que se rija o que pudieran serles atribuidos. 2. El régimen patrimonial del Instituto será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 33/2003, de 3 noviembre, y en sus disposiciones complementarias. 3. Para el cumplimiento de sus fines, el Organismo podrá tener, además de un patrimonio propio distinto al del Estado, el formado por los bienes y derechos que se le adscriban por la Administración General del Estado o le sean cedidos por otros organismos o entidades públicos. 4. Corresponde a la Presidencia del Instituto acordar la adquisición por cualquier título, el uso y el arrendamiento de los bienes inmuebles y derechos que resulten necesarios para los fines de la institución, previo informe favorable de la persona titular del Ministerio de Hacienda. 5. El inventario actualizado y sus posteriores modificaciones se remitirán anualmente a la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda, para su anotación en el Inventario general de bienes y derechos del Estado, conforme lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
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