Art. 15
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 31 jul 2026
1. El Plan anual de actuación del Instituto será aprobado de conformidad con el artículo 92.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el último trimestre del año natural anterior, a propuesta del Consejo Rector. 2. La memoria anual correspondiente al año inmediatamente anterior, con fecha previa al 30 de junio del año en curso, será aprobada por el Consejo Rector. La memoria anual recogerá, entre otras cuestiones, su presupuesto anual, dotación de personal e información financiera, las actividades realizadas por el Instituto, incluyendo tanto las actividades de promoción, sensibilización o formación como aquellas relacionadas con la atención a víctimas de discriminación, así como una síntesis de los dictámenes, decisiones o recomendación, que en su caso considere más relevantes, incluyendo también el número de quejas recibidas desagregadas por sexo, y procurando incluir asimismo otros factores relevantes que pudieran dar lugar a discriminación interseccional. Para el contenido de la memoria, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 16.1 y 17.b) de la Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, y de la Directiva (UE) 2024/1499, del Consejo, de 7 de mayo de 2024, así como los indicadores referidos en su artículo 18. 3. Las cuentas anuales acompañadas del informe de auditoría de cuentas serán aprobadas por el Consejo Rector en los términos y plazos establecidos en la normativa presupuestaria y contable que resulte de aplicación en cada momento. 4. Sin perjuicio de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la información de las cuentas anuales a que hace mención el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, los documentos a que se refiere el apartado anterior son públicos, teniendo la ciudadanía acceso a su contenido desde su aprobación, a través de su consulta en el portal de internet o página web del organismo, así como en la sede del Instituto.
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eli/es/rd/2026/07/29/634#art-15