Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Órganos ejecutivos
Art. 11
22 / 38En vigor desde 31 jul 2026
Corresponde a la Subdirección General de Programas la planificación, ejecución y seguimiento de las actuaciones en su ámbito de competencia, y en particular:
a) La aplicación transversal del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y contribuir, en cooperación con otros departamentos a la elaboración de los informes de aplicación de las Directivas de la Unión Europea respecto de las cuales el Instituto tiene atribuida la condición de organismo de igualdad.
b) La planificación, elaboración y desarrollo de programas innovadores y experimentales en el ámbito de las tecnologías de la información, comunicación e inteligencia artificial, ciencia, derechos sociales, urbanismo, vivienda, educación, deportes, cultura, lenguaje no sexista y salud.
c) El desarrollo de actividades para la sensibilización, prevención y promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, así como la colaboración en la elaboración y difusión de encuestas, estudios e informes en el ámbito de sus competencias.
d) La realización de programas y actividades dirigidas a facilitar la integración social de grupos de mujeres en riesgo de exclusión social por discriminación múltiple o interseccional, en los ámbitos de sus competencias.
e) La coordinación con otros organismos, departamentos ministeriales o Administraciones públicas, para el desarrollo de las actuaciones que promuevan la igualdad de oportunidades en sus respectivos ámbitos competenciales, en aplicación de los principios de transversalidad e interseccionalidad de la perspectiva de género.
f) Velar por el cumplimiento de la igualdad de género en las intervenciones de ámbito nacional de los Fondos Estructurales Europeos, a través de la Red de Políticas de Igualdad.
g) La participación en la elaboración, asesoramiento y seguimiento de los planes nacionales, principalmente en materia de formación, derechos sociales, urbanismo, vivienda, educación, deportes, cultura, y salud, en todos aquellos aspectos que afecten a las mujeres y a la igualdad de género.
h) El seguimiento, asesoramiento y la participación en la evaluación de las políticas de igualdad de género, conforme a lo dispuesto en la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.
i) El desarrollo y coordinación de las actuaciones atribuidas al Instituto contempladas en el Plan de Igualdad de la Administración General del Estado.
j) La realización de programas y actividades dirigidas a la recuperación de la memoria democrática de las mujeres y del movimiento feminista.
k) La elaboración del proyecto del Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres contemplado en el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo; así como su coordinación, seguimiento y evaluación.
l) El seguimiento, análisis y evaluación de los planes estratégicos para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como preparación del borrador inicial de proyecto de informe periódico y de evaluación, previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
m) La elaboración y difusión, en su caso, de recomendaciones, informes o dictámenes y propuestas sobre cualquier cuestión relacionada con la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación en los ámbitos de su competencia y su seguimiento.
n) El desarrollo de acciones de formación, asesoramiento y apoyo a las entidades públicas y privadas en materia de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, incluido el ámbito de la digitalización y la inteligencia artificial.
ñ) El informe de los proyectos de disposiciones de carácter general que impliquen cuestiones de relevancia relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres.
o) La tramitación, gestión e instrucción de los procedimientos administrativos en su ámbito de actuación, incluidos los relativos a convocatorias de subvenciones y de ayudas en las materias dentro de su ámbito, así como su revisión, seguimiento y procedimiento de reintegro, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado recogidas en el artículo 44 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
p) El fomento de las relaciones de colaboración y cooperación con las organizaciones de mujeres y el movimiento feminista, así como apoyar su actividad como agentes clave para la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, facilitando su participación en los procesos de diseño, elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que afecten a los derechos e intereses de las mujeres.
q) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa vigente o le encomiende la persona titular de la Presidencia del Instituto en el ámbito de sus competencias.
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Proeli/es/rd/2026/07/29/634#art-11