Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Órganos ejecutivos

Art. 10

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En vigor desde 31 jul 2026
1. La Subdirección General de Estudios, Estadísticas y Cooperación ejercerá las funciones vinculadas al mandato del Instituto como organismo de igualdad con sometimiento exclusivo al ordenamiento jurídico y a criterios técnicos y objetivos, garantizando la confidencialidad, la protección de datos y la adecuada separación funcional de las actuaciones de elaboración de informes, estudios, estadísticas, investigaciones, dictámenes y recomendaciones. 2. Corresponde a la Subdirección General de Estudios, Estadísticas y Cooperación la planificación, ejecución y seguimiento de las actuaciones en su ámbito de competencia, y en particular: a) La aplicación transversal del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en los ámbitos de su competencia y contribuir, en cooperación con otros departamentos, a la elaboración de los informes de aplicación de las Directivas de la Unión Europea respecto de las cuales el Instituto tiene atribuida la condición de organismo de igualdad. b) La realización de estudios, con medios propios o mediante convenios, contratos o colaboraciones con otras entidades, dirigidos a identificar la situación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida, con la finalidad de avanzar en la lucha contra la discriminación por razón de sexo y la igualdad, recopilando información y documentación relacionada; elaborar encuestas, informes, propuestas de dictámenes y recomendaciones sobre las mujeres en España y sobre materias que afecten a la igualdad y la no discriminación, en particular sobre las políticas públicas de igualdad de trato y de oportunidades, tanto en el ámbito nacional como internacional, con especial atención a los ámbitos rurales o remotos, así como a los retos de la digitalización, la ciberviolencia y la inteligencia artificial, y su difusión e intercambio con la ciudadanía, departamentos ministeriales y entes públicos o privados, de ámbito internacional, nacional, autonómico o local, así como su seguimiento. c) La realización de análisis estadísticos, elaboración de indicadores y mantenimiento de las bases de datos estadísticas, con datos desagregados, en las materias que afecten a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la discriminación por razón de sexo, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, social, económico y laboral, y su difusión e intercambio con otros entes públicos o privados competentes en esta materia, de ámbito nacional e internacional, particularmente de la Unión Europea, incluido el intercambio de información y el mantenimiento de una base de datos que sirva de apoyo al desarrollo de las funciones y competencias del Instituto. d) El ejercicio de las funciones atribuidas al Organismo en el artículo 77 del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, y las establecidas en la normativa vigente. e) El análisis, el estudio, la elaboración de informes y la formulación de recomendaciones, en el ámbito de las competencias del Instituto, sobre el potencial impacto discriminatorio por razón de sexo de los sistemas algorítmicos o de inteligencia artificial utilizados por las Administraciones públicas o por el sector privado, de conformidad con el Derecho de la Unión Europea y la normativa estatal aplicable. f) La realización de acciones de formación, asesoramiento y apoyo a las entidades públicas y privadas en materia de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, incluido el ámbito de la digitalización y la inteligencia artificial dentro de los ámbitos de sus competencias. g) La gestión del Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, ostentando su secretaría la persona titular de la Subdirección o persona designada al efecto por parte de la persona titular del Organismo. h) La cooperación y coordinación, dentro de su ámbito de competencias, con otros organismos, departamentos ministeriales o Administraciones públicas, con las instituciones de análoga naturaleza de las comunidades autónomas y de las entidades locales, así como con las organizaciones no gubernamentales que realicen actividades en los ámbitos de competencias del Instituto. i) La dirección del Centro de Documentación del Instituto, así como la recopilación, examen y ordenación de la documentación relativa a esta materia, incluida la gestión de los archivos y fondos bibliográficos del Instituto, su difusión y acceso en condiciones de igualdad. j) La elaboración y difusión, en su caso, de recomendaciones, informes o dictámenes, sobre cualquier cuestión relacionada con la igualdad entre mujeres y hombres y la discriminación en el ámbito de sus competencias y el seguimiento de los mismos. k) La tramitación, gestión e instrucción de los procedimientos administrativos en su ámbito de actuación, incluidos los relativos a convocatorias de subvenciones y de ayudas, así como su revisión, seguimiento y, en su caso, la propuesta de reintegro, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado recogidas en el artículo 44 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. l) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa vigente o que le encomiende la persona titular de la Presidencia del Instituto.
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eli/es/rd/2026/07/29/634#art-10