Art. 3
3 / 26En vigor desde 28 oct 2021
1. La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno tendrá rango de Secretario de Estado.
2. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección del Gabinete, existirán los siguientes órganos:
a) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.
b) La Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.
c) La Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.
d) La Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
e) El Departamento de Seguridad Nacional, cuyo titular tendrá el rango de Director General.
f) La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo, cuyo titular tendrá el rango de Director General.
g) El Departamento de Análisis y Estudios, cuyo titular tendrá el rango de Director General.
3. Cada uno de los citados órganos desarrollará, en su ámbito competencial, las funciones atribuidas al Gabinete en el artículo 2, además de las que específicamente le encomiende la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
4. La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
5. La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de Secretario del Consejo de Seguridad Nacional.
6. La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de dirección, coordinación e impulso del Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno.
7. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Dirección del Gabinete, y bajo su directa dependencia orgánica, existe un Gabinete con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, o norma que le sustituya.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 del Real Decreto 945/2021, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2021-17503
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/07/26/634#art-3