Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 27 jul 2021
El Gabinete de la Presidencia del Gobierno, como órgano de asistencia política y técnica del presidente del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones: a) Proporcionar al presidente del Gobierno la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones. b) Asesorar al presidente del Gobierno en aquellos asuntos y materias que este disponga. c) Conocer los programas, planes y actividades de los distintos departamentos ministeriales, con el fin de facilitar al presidente del Gobierno la coordinación de la acción del Gobierno. d) Realizar estudio y seguimiento de todos los programas y acciones de la Unión Europea que tengan incidencia en las políticas públicas del Estado, proporcionando la información necesaria para la toma de decisiones europeas. e) Conocer las políticas y programas públicos adoptados y desarrollados por los gobiernos de las comunidades autónomas a fin de facilitar la cooperación y la cogobernanza en todas aquellas materias que demanden acción concurrente y concertada. f) Facilitar la comunicación con la ciudadanía y atender y dar respuesta a todas aquellas sugerencias, quejas e informaciones que se dirijan al presidente del Gobierno. g) Asistir al presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con la Política Nacional, la Política Internacional y la Política Económica. h) Asesorar al presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional. i) Realizar aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el presidente del Gobierno.
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