Art. Disposición final única
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final única

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En vigor desde 12 jul 2015
Se habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para: a) Aprobar el modelo de declaración por este Impuesto y determinar los lugares y forma de presentación del mismo. b) Aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, incluyendo la declaración consolidada de los grupos de sociedades. c) Establecer los documentos o justificantes que deban acompañar a la declaración. d) Aprobar el modelo de pago fraccionado y determinar el lugar y forma de presentación del mismo. e) Aprobar el modelo de información que deben rendir las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas. f) Ampliar, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, el plazo de presentación de las declaraciones tributarias establecidas en la Ley del Impuesto y en este Reglamento cuando esta presentación se efectúe por vía telemática.
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