Art. 45
Título TÍTULO II

Art. 45

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En vigor desde 18 nov 2015
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa comunitaria, la deducción prevista en el apartado 2 del artículo 36 de la Ley del Impuesto resultará de aplicación, siempre que se tengan en cuenta los siguientes límites: a) Las producciones que generen derecho a la referida deducción deberán tener un coste mínimo de 2 millones de euros. b) La base de la deducción no podrá superar el 80 por ciento del coste total de la producción. Se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, por la disposición final 2 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12399 .

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Pro

eli/es/rd/2015/07/10/634#art-45