Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 42
48 / 86En vigor desde 12 jul 2015
Será competente para instruir, resolver y, en el caso de modificación del acuerdo, iniciar, el procedimiento a que se refiere este capítulo el órgano de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda de acuerdo con sus normas de estructura orgánica.
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Proeli/es/rd/2015/07/10/634#art-42