Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª Acuerdos previos de valoración de operaciones vinculadas con otras administraciones tributarias
Art. 34
40 / 86En vigor desde 12 jul 2015
En caso de aceptación de la propuesta de acuerdo, el órgano competente suscribirá el acuerdo con las otras Administraciones tributarias, dándose traslado de una copia del mismo a los interesados.
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Proeli/es/rd/2015/07/10/634#art-34