Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª Acuerdos previos de valoración de operaciones vinculadas con otras administraciones tributarias
Art. 31
37 / 86En vigor desde 12 jul 2015
El procedimiento para la celebración de acuerdos con otras Administraciones tributarias se regirá por las normas previstas en este capítulo con las especialidades establecidas en los artículos 32 a 36 de este Reglamento.
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Proeli/es/rd/2015/07/10/634#art-31