Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Acuerdos previos de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas
Art. 27
33 / 86En vigor desde 12 jul 2015
Será competente para instruir, resolver y, en caso de modificación del acuerdo, iniciar el procedimiento el órgano de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda de acuerdo con sus normas de estructura orgánica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/07/10/634#art-27