Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Acuerdos previos de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas
Art. 23
29 / 86En vigor desde 12 jul 2015
1. La documentación presentada únicamente tendrá efectos en relación al procedimiento regulado en este capítulo y será exclusivamente utilizada respecto del mismo.
2. Lo previsto en los artículos anteriores no eximirá a los contribuyentes de las obligaciones que les incumben de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o en otra disposición, en cuanto el cumplimiento de las mismas pudiera afectar a la documentación referida en el artículo 21 de este Reglamento.
3. En los casos de desistimiento, caducidad o desestimación de la propuesta se procederá a la devolución de la documentación aportada.
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Proeli/es/rd/2015/07/10/634#art-23