Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 27 jul 2014
El Fiscal General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en este real decreto y de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional cuarta de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, podrá dictar instrucciones de carácter general en relación con la organización y gestión de las sustituciones, los criterios de actuación de las fiscalías así como con el contenido de las propuestas de adopción de medidas de apoyo o refuerzo.
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