Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
34 / 40En vigor desde 27 jul 2014
El Fiscal General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en este real decreto y de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional cuarta de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, podrá dictar instrucciones de carácter general en relación con la organización y gestión de las sustituciones, los criterios de actuación de las fiscalías así como con el contenido de las propuestas de adopción de medidas de apoyo o refuerzo.
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Proeli/es/rd/2014/07/25/634#disposicion-adicional-segunda