Art. 5
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 27 jul 2014
1. Los fiscales jefes provinciales deberán remitir al fiscal superior correspondiente antes del 1 de noviembre de cada año, la lista provincial de candidatos a realizar las sustituciones para cuya elaboración deberán coordinarse adecuadamente con los fiscales jefes de área de su provincia. De la misma forma, el fiscal superior elaborará la lista de candidatos de la fiscalía de la comunidad autónoma. 2. Una vez recibidas dichas listas, los fiscales superiores procederán a su aprobación y posterior remisión a la Fiscalía General del Estado para su aprobación definitiva, antes del 8 de diciembre. 3. Los listados tendrán validez de un año. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, si a lo largo del año resultara necesario, podrán incorporarse nuevos candidatos a las listas. Para la inclusión en las listas de nuevos candidatos se procederá conforme al procedimiento descrito en este artículo.
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