Art. 32
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

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En vigor desde 27 jul 2014
1. Los fiscales de Sala eméritos del Tribunal Supremo tomarán posesión ante el Fiscal General del Estado una vez hecho el nombramiento por el Gobierno. 2. Los fiscales de Sala eméritos del Tribunal Supremo desarrollarán sus funciones de forma continuada desde la fecha de su nombramiento, de acuerdo con las necesidades de refuerzo o apoyo de la Fiscalía del Tribunal Supremo.
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