Art. 24
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

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En vigor desde 27 jul 2014
Una vez efectuada la toma de posesión, se procederá a su inmediata comunicación al Ministerio de Justicia, quien procederá a dar de alta al abogado fiscal sustituto en el Régimen General de la Seguridad Social y a los efectos de su inclusión en la nómina correspondiente.
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